La mediación es otro instrumento eficaz para la resolución de controversias cuando el conflicto jurídico afecta (como ocurre en el arbitraje) a derechos subjetivos de carácter disponible. Su regulación es bastante reciente y se contempla en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Además, recientemente se ha aprobado la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que establece la obligatoriedad de recurrir a métodos adecuados de resolución de controversias (MASC) antes de acudir a la vía judicial en la jurisdicción civil/mercantil. Entre estos métodos se incluye la mediación, una herramienta clave para la eficiencia del Servicio Público de Justicia.
La mediación consiste básicamente en un procedimiento en el cual las partes, debidamente aconsejadas por Mediadores expertos, acercan posturas para intentar solventar sus controversias de forma rápida y concreta a través de la firma de un acuerdo.
La Junta de Gobierno del Colegio, de fecha 23 de febrero de 2015, crea la Institución de Mediación “MediaCaminos”, en el seno del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos bajo un modelo de gestión descentralizada por las Demarcaciones del Colegio, con las funciones que se especifican en el proyecto de Estatutos, aprobado que tiene como objeto el administrar los procedimientos de mediación que se soliciten al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y de e impulsar la mediación.
Se establece que “MediaCaminos” será coordinado por un Comité de Coordinación y gestionado en su ámbito por las Demarcaciones del Colegio.
La Comisión de Mediación de la Demarcación de Madrid se está actualizando, para ello, se ofrece a los colegiados la oportunidad de actuar como mediadores en diversos ámbitos de la ingeniería y la construcción a través de la Institución de Mediación “MediaCaminos”.
Para poder ejercer como mediador en MediaCaminos, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, colegiado y sin sanción vigente.
- Estar al corriente de pago de las obligaciones colegiales.
- Contar con formación específica para ejercer la mediación de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles:
- Formación inicial mínima de 100 horas, impartida por centros o entidades de formación con habilitación legal o autorización de la Administración pública competente.
- Formación continua, de carácter eminentemente práctico, al menos cada cinco años, con una duración total mínima de 20 horas.
- Diez años de experiencia en el ejercicio profesional.
- Contar con un Seguro de Responsabilidad Civil (válido el SRC de colegiación)
Si cumples con todos los requisitos y deseas ejercer de mediador y formar parte del Censo de Mediadores de “MediaCaminos Madrid”, te invitamos a inscribirte en el siguiente enlace:
Te informamos que la cuota de inscripción de MediaCaminos es de 150 € y la cuota anual de mantenimiento de 25 €.
Las ventajas de la mediación, frente a otros métodos de resolución de conflictos, son:
- Voluntario para las partes
- Confidencial
- Sin necesidad de abogados ni procuradores
- Ágil y cercano
- Más rápido y económico que el judicial
- Crea un espacio para la comunicación, el diálogo, el entendimiento y el consenso
- Consigue soluciones personalizadas adaptadas a las necesidades de las partes en conflicto
- Las partes se encuentran en una posición de igualdad y son protagonistas en la adopción de acuerdos más duraderos y respetados
- Las soluciones son siempre aceptadas por las partes, lo que garantiza un mejor cumplimiento y previene conflictos futuros